20/1/10

Corte Suprema 20.01.2010

Santiago, veinte de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1°. - Que en este juicio ordinario, Rol Nº 16-2008, seguido ante el Juzgado Civil de Collipulli, caratulado “Bucher Moller Manuel y otra con Bucher Muller Marcela”, la parte demandante recurre de casación en la forma en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó aquella que rechazó un incidente de nulidad;

2°. - Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa;

3º. - Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que se dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 252, en contra de la resolución de seis de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 250.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Nº 9.008-2009.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Juan Araya Elizalde, Sr. Guillermo Silva Gundelach y los Abogados Integrantes Sr. Nelson Pozo Silva y Sr. Jorge Medina Cuevas. Santiago, 20 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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