Santiago, veinte de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción por don Luis Fernández Ortiz y doña Jeanette Espinoza Fernández en contra del Servicio de Salud Concepción, los actores recurren de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que “en lo que interesa al recurso- revoca la de primer grado que acoge parcialmente la demanda y en su lugar, la rechaza en su totalidad.
Segundo: Que los recurrentes sostienen que se han infringido los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil puesto que en su concepto, la sentencia otorga a la prueba testimonial rendida por la parte demandada un valor probatorio que la ley no le otorga. Agregan que, el fallo debió concluir que se acogía la demanda de indemnización de perjuicios solicitados en el libelo.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar sus deficiencias toda vez que el error de derecho únicamente se hace consistir en la transgresión de normas legales de carácter ordenatorias, prescindiendo los recurrentes de extenderlo a las normas decisorias de la litis en materia de responsabilidad extracontractual, no obstante que en sus planteamientos han señalado que se debe acoger su demanda de indemnización de perjuicios.
Cuarto: Que esta situación impide que el recurso de casación en el fondo pueda prosperar. En efecto, aún en el evento de que esta Corte concordara con los recurrentes en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncian en su recurso, tendría no obstante que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre la acción rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 219 en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 212.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo de la Ministro Sra. Araneda.
Rol Nº 7.639-09
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Rosa Egnem y los Abogados Integrantes Sr. Alberto Chaigneau y Sr. Arnaldo Gorziglia. No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Chaigneau por estar ausente. Santiago, 20 de enero de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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