Santiago, veinte de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco por don Denis Fabián Escriba Sandoval en contra de Mauricio Andrés Monsalve Sorrel, el actor recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que acoge la incidencia de abandono del procedimiento;
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado incurre en errores de derecho por cuanto en la especie la sentencia definitiva dictada en autos no ha estado ejecutoriada, razón por la cual no se puede declarar el abandono del procedimiento;
Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil señala: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos";
Cuarto: Que del mérito de los antecedentes se puede constatar que antes de solicitarse el abandono del procedimiento -con fecha 15 de junio de 2009-, el 9 de diciembre de 2008 se dictó la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, lo que acontece cuando el tribunal a-quo dictó la sentencia definitiva;
Quinto: Que los sentenciadores han hecho una correcta interpretación y aplicación de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata, por cuanto concurren en la especie todas las exigencias legales para acoger la incidencia del abandono del procedimiento;
Sexto: Que, por lo anterior, la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.
Y conforme, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 146 en contra de la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 142.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Mauriz.
Nº 7.865-2009.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Rosa Egnem y los Abogados Integrantes Sr. Benito Mauriz y Sr. Guillermo Ruiz. No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Ruiz por estar ausente. Santiago, 20 de enero de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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