20/1/10

Corte Suprema 20.01.2010

Santiago, veinte de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa”.

Segundo: Que la resolución que se impugna por esta vía es la dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que declaró inadmisible la apelación de la actora deducida, a su vez, respecto de aquélla otra que acogió la incidencia de abandono del procedimiento.

Tercero: Que de lo anterior resulta que la resolución que es objeto del recurso de casación en la forma, no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el reseñado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no se trata de una sentencia definitiva y tampoco es una interlocutoria de aquellas que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, toda vez que no decide el objeto principal del pleito y se limita a resolver una reposición recaída en una resolución que declaró inadmisible una apelación, ni aparece que la resolución impugnada “en segunda instancia- no aparece que haya sido pronunciada sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.

Cuarto: Que lo anterior impide acoger a tramitación la casación en estudio.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma inter puesto en lo principal de fojas 63 en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 62 de estas compulsas.

Regístrese y devuélvase con todos sus agregados.

Redacción a cargo de la Abogado Integrante Sra. Gómez de la Torre.

Nº 6.458-2009. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sr. Haroldo Brito y los Abogados Integrantes Sr. Nelson Pozo y Sra. Maricruz Gómez. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo los Ministros señores Pierry y Brito por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, 20 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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