20/1/10

Corte Suprema 20.01.2010

Santiago, veinte de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Juzgado Civil de Parral por don Pedro Ángel Segundo Saldías Hernández y otro en contra de don Alejandro Manuel Jaidar Fuentes, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado que “en lo que interesa al recurso- rechazó la demanda de indemnización de perjuicios.

Segundo: Que la recurrente sostiene que se infringen primeramente las normas reguladoras de la prueba, especialmente los artículos 425 y 342 del Código de Procedimiento Civil y, 1700 del Código Civil, al no asignársele valor alguno al peritaje contable evacuado para determinar las pérdidas económicas en las cosechas de arroz en la temporada 2005-2006, como tampoco a la pericia psicológica. Agrega que al informe pericial agronómico no se le otorgó valor de instrumento público pese a que se acompañó en copia autorizada y formó parte de los autos seguidos por el delito de usurpación de aguas en contra del demandado. Finalmente señala que se vulneran los artículos 2314, 2316 y 2329 del Código Civil, puesto que se acreditaron cada uno de los elementos de la responsabilidad aquiliana, por lo que se debió acoger la demanda de indemnización de perjuicios.

Tercero: Que el recurso no puede prosperar toda vez que del mérito de lo que se expone resulta evidente que lo que se ataca por esta vía en examen, no corresponde a la infracción de una norma legal imperativa, sino a la ponderación judicial de la prueba rendida por las partes en virtud de la cual los sentenciadores concluyeron que los demandantes no lograron acreditar el daño alegado en su demanda y dicha actividad se encuentra dentro de sus facultades privativas. Cabe tener presente que esta situación fáctica no fue impugnada denunciando infracción a normas reguladoras de la prueba por lo que este Tribunal se encuentra impedido de modificarla sin que la referencia legal a los documentos públicos la altere, puesto que no se infringieron. En efecto, del mérito de la sentencia impugnada se puede constatar que lo que se acompañó en su oportunidad, a fojas 100, fue una copia autorizada de la sentencia que condenó al demandado en calidad de autor de dos delitos de usurpación de aguas, en consecuencia no se estableció que se hubiese adjuntado la pieza pericial “que formaría parte de la los autos criminales- invocada por los recurrentes sobre la cual se sustenta la calidad de instrumento público sin que se denunciara un eventual vicio formal a su respecto.

Cuarto: Que por estas consideraciones el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y conforme, además a la facultad concedida por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación de fondo interpuesto en lo principal de fojas 357 en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 355.

Regístrese y devuélvase con todos sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Mauriz.

Nº 6.598-2009. Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Künsemüller Sr. Haroldo Brito y los Abogados Integrantes Sr. Benito Mauriz y Sr. Guillermo Ruiz. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro señor Brito por estar en comisión de servicios y el Abogado Integrante señor Ruiz por estar ausente. Santiago, 20 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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