Santiago, veinte de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sumario seguido ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de esta ciudad por don Benjamín del Carmen Lobos Becerra en contra de la Inmobiliaria Vet Maipú S. A., el actor recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
Segundo: Que el recurrente sostiene que se han infringido los artículos 2314 del Código Civil y 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Explica que procedía acoger la demanda al configurarse la responsabilidad de la demandada, en su calidad de primera vendedora de su casa habitación, por los daños ocasionados con motivo del robo en lugar habitado que perpetraron delincuentes quienes ingresaron por el ventanal del comedor que no cerraba, puesto que la demandada a pesar que se comprometió a ello, jamás la arregló. Agrega que por ello, se debió acoger la demanda, ya que los delincuentes que cortaron las rejas eligieron el ingreso por el lugar que para ellos era el más óptimo.
Tercero: Que los sentenciadores declararon que el daño ocasionado por las especies sustraídas no proviene de un hecho ilícito de la demandada sino que de un del ito cometido por terceros; que no se acreditó el daño sufrido en la ventana y tampoco se constató la reiteración de reclamos del actor por el mal estado del ventanal ni que la demandada hubiere estado renuente a ellos.
Cuarto: Que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo no puede prosperar porque la demanda se justifica en el hecho del actuar ilícito de la sociedad demandada al no repararle el ventanal del comedor de la casa que le vendió a pesar de que se le reclamó reiteradamente y aquélla se comprometió a su reparación, reclamos y daños que no fueron declarados por el tribunal del fondo. Así, entonces el recurso se construye sobre la base de hechos no establecidos en el fallo que se impugna sin que se hubiese denunciado infracción de normas reguladoras de la prueba, por lo que este Tribunal resulta impedido de cambiar la referida situación fáctica e instalar la que sirve de fundamento a la demanda.
Quinto: Que por lo antes razonado, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 287 en contra de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil nueve, escrita a fojas 286.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pozo. Nº 6.655-09 Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sr. Haroldo Brito y los Abogados Integrantes Sr. Nelson Pozo y Sra. Maricruz Gómez. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo los Ministros señores Pierry y Brito por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, 20 de enero de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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