Santiago, veinte de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sumario seguido por don Luis Cristián Andrés Tapia Mandiola y otros en contra de don Eduardo Esteban Antonio Figueroa Turres y otra ante el Juzgado Civil de Limache, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado donde se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
Segundo: Que la recurrente sostiene que se han infringido los artículos 343 Nº 3, 384 Nº 1 y Nº 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse valorado correctamente el mérito probatorio de la documental y testimonial rendida por su parte para acreditar los daños sufridos, a causa de los hechos de autos.
Tercero: Que el recurso de casación en estudio presenta una formalización deficiente, al no denunciar como transgredidas las normas decisorias de la litis en materia de responsabilidad extracontractual, esto es, aquéllas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, pese a que en sus planteamientos los demandantes han insistido en que se debió acoger su demanda de indemnización de perjuicios.
Cuarto: Que esta situación implica que e l recurso no cuestiona la legalidad de la decisión de fondo sobre la materia debatida razón por la cual no puede prosperar, puesto que, aun en el evento que esta Corte concordara con los actores en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncian, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia, por cuanto lo resuelto sobre la acción rechazada no ha sido considerado como jurídicamente erróneo al formularse la impugnación;
Quinto: Que, por lo antes razonado, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, por manifiesta falta de fundamento el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 207 en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 206.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Oyarzún.
Rol Nº 6.898-09
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda y los Abogados Integrantes Sr. Arnaldo Gorziglia y Sr. Guillermo Ruiz. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo los Abogados Integrantes señores Gorziglia por estar ausente al firmar y Sr. Ruiz por estar ausente. Santiago, 20 de enero de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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