20/1/10

Corte Suprema 20.01.2010

Santiago, veinte de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio ordinario seguido por don Ramón Segundo Salinas Fuentes y otra en contra de la Empresa de Servicios Eléctricos Ltda. y otra ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, la demandada SERVILEC LTDA. recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que, en lo que interesa al recurso, revoca la de primer grado y rechazando las tachas, acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en favor de los padres del trabajador fallecido en un accidente del trabajo por las cantidades que señala.

Segundo: Que sostiene la demandada -empleadora del trabajador fallecido- que se han infringido primeramente los artículos 189 y 64 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se rechazaron las tachas de los testigos señores Medina, Valenzuela y Rivera a pesar que la parte demandante apeló extemporáneamente de la sentencia interlocutoria que las acogía; y los artículos 2314 y “siguientes” del Código Civil, al no concurrir todos los requisitos copulativos que exige el legislador para determinar la responsabilidad extracontractual. Explica que la situación de riesgo fue provocada por el mismo trabajador que es el hijo de los demandantes. Finaliza señalando que estos errores de derecho influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo al entregar un valor probatorio exagerado a los testimonios, ponderando erradamente la prueba e invertir el peso de ella aplicando al empleador una responsabilidad objetiva que no existe en el ordenamiento jurídico civil.

Tercero: Que en cuanto al primer error de derecho denunciado, el recurso no puede ser acogido a tramitación. En efecto, no constituye el pronunciamiento sobre las tachas, una decisión del fallo que, en ésta parte, tenga el carácter de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.

Cuarto: Que en relación a las otras alegaciones del recurso, ellas no pueden prosperar desde que del mérito de lo expuesto resulta que lo atacado por esta vía se enfrenta a los hechos que establecieron los sentenciadores para acoger la demanda intentada. En efecto, aquéllos consignan, en lo medular, que existían condiciones de inseguridad laboral que eran previsibles infringiéndose el deber de protección que pesa sobre el empleador hacia su trabajador.

Quinto: Que los referidos hechos básicos que sirven a las conclusiones de los sentenciadores no fueron impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba, por lo que no son susceptibles de revisión por la vía de la casación en el fondo.

Sexto: Que en virtud de estas consideraciones el recurso de casación en el fondo interpuesto, en esta parte, adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el primer capítulo del recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 371 en contra de la sentencia que se lee a fojas 354, y que es de fecha veinticuatro de julio de dos mil nueve y se rechaza, en lo demás el referido recurso.

Regístrese.

Rija lo ordenado por resolución de fojas 384.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gorziglia.

Nº 6.407-2009. Proveído por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Jaime Rodríguez, Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry y los Abogados Integrantes Sr. Luis Bates y Sr. Arnaldo Gorziglia. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro señor Pierry por estar en comisión de servicios y el Abogado Integrante señor Bates por estar ausente. Santiago, 20 de enero de 2010.

Autorizada por la Secretaria subrogante esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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