Santiago, veinte de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo en consideración:
Que el recurso de revisión procede en los casos taxativamente enumerados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, sin que en el presente caso se haya invocado causal específica de dicho precepto. Además, los hechos alegados no se encuadran en los supuestos fácticos de las distintas causales legales. Todo lo cual impide dar tramitación a la petición de fojas 9, por carecer de causa legal y de la adecuada fundamentación.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, el recurso de revisión deducido a fs. 9 por el sentenciado Manuel Rivera Carrillo.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 9664-09.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Hugo Dolmestch U. Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Domingo Hernández E.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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