Santiago, veinte de enero de dos mil diez.
A fojas 60, a sus antecedentes los documentos acompañados.
Vistos y teniendo en consideración:
1° Que el recurso de queja, debe interponerse en el plazo fatal de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique la resolución que motiva el recurso y que se aumenta según la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución, tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que lo tenga el tribunal que deba conocer del recurso, con un máximo de quince días hábiles.
2° Que en el presente caso, según aparece del timbre de cargo del escrito de fs. 1, el recurso ha sido interpuesto fuera del señalado término, de modo que este recurso no será admitido a tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fs. 1.
Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosí, estése al mérito de lo resuelto. Al quinto otrosí, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 9741-09.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Hugo Dolmestch U. Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Domingo Hernández E.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de est a Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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