Santiago, veinte de enero de dos mil diez.
A fojas 7, a sus antecedentes el certificado acompañado.
A fojas 22, a sus antecedentes los documentos acompañados.
A fojas 24, a sus antecedentes.
Vistos y teniendo en consideración:
1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación y siempre que, unas y otras, no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.
2° Que en el presente caso, se ha deducido el recurso, contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó la reposición deducida por la solicitante contra la decisión que declaró inadmisible el recurso de apelación, decisión que no comparte la naturaleza de aquéllas que hacen procedente el recurso de queja.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fs. 1.
Al primer, segundo y cuarto otrosí, estése al mérito de lo resuelto. Al tercero, téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol Nº 9347-09.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Hugo Dolmestch U. Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Domingo Hernández E.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer. par
En Santiago, a veinte de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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