21/1/10

Corte Suprema 21.01.2010

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 206.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 7, 11, 160, 171, 455 y 456 del Código del Trabajo; y 1564 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error al declarar justificado el auto despido del actor, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, consistente en el cambio del sistema de cálculo y pago de comisiones en perjuicio del actor.

Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que el actor aceptó el cambio en el pago de comisiones. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no describe determinadamente “más allá de una apreciación diversa de los antecedentes agregados al proceso- en qué consisten los errores de derecho que pretende en la aplicación de las referidas leyes reguladoras de la prueba.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 206, contra la sentencia de veintidós de octubre del año pasado, escrita a fojas 205.

A fojas 223, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Nº 324-2010.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 21 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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