21/1/10

Corte Suprema 21.01.2010

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diez.

A fojas 23: téngase presente.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Que por medio del presente recurso de amparo la defensa del afectado reclama de una omisión o acción que puede afectar o amenazar el pleno ejercicio de la libertad de las personas, por lo cual es procedente la interposición de la acción sancionada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 Nº 7 del mismo cuerpo legal.

Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de nueve de enero del año en curso, escrita a fojas 12, y en su lugar se declara admisible el recurso de amparo interpuesto de fojas 1 a 9, por el abogado Miguel Concha Coronado, a favor de José Fernando Aliaga Vergara, disponiéndose que la Corte de Apelaciones de Santiago le de la debida tramitación y conozca del fondo del mismo, por una sala no inhabilitada.

Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase.

Rol Nº 700-10.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.

En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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