21/1/10

Corte Suprema 21.01.2010

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Que el presente recurso de queja ha sido interpuesto en contra de la resolución que acoge el recurso de nulidad deducido en procedimiento de aplicación general de la reforma laboral, decisión que no reúne los requisitos que al efecto señala el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que aquél sólo es procedente cuando la falta o abuso se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o definitiva que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario.

Estas condiciones no las satisface la resolución recurrida, toda vez que a su respecto procede el recurso de unificación de jurisprudencia.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 30.

A los otrosíes, estése a lo resuelto precedentemente.

Regístrese y archívese.

Nº 417-2010. -

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 21 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil diez, notifiqué en S ecretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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