21/1/10

Corte Suprema 21.01.2010

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 206.

Segundo: Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar justificado el despido del actor por haberse retirado de sus labores en forma intempestiva e injustificada.

Tercero: Que las argumentaciones efectuadas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de la norma que cita, pero que en modo alguno resuelve todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de reglas sustantivas que, como se advierte, no se consignan en el recurso intentado, esto es, el artículo 160 Nº 4 letra a) del Código del Trabajo.

Cuarto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 206 contra la sentencia de veinticuatro de noviembre del año pasado, escrita a fojas 202.

Regístrese y devuélvase.

Nº 11-2010.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 21 de enero de 2010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario