Santiago, veinticinco de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio sumario sobre declaración de rendición de cuentas, Rol Nº 92.486, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Felipe, caratulado “Moreira Campos Eduardo con Menares Moreira Víctor Mario”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó aquélla de primera que rechazó la demanda;
2º.- Que el recurrente sostiene que se han infringido los artículos 2286, 2287 y 2155 del Código Civil, por cuanto en autos se acreditó que el demandante estuvo a cargo del demandado y que éste último administró los bienes del primero, por lo que se debió declarar la existencia de la obligación de rendir cuenta;
3º.- Que, en la sentencia cuestionada, los jueces del grado han establecido que, si bien la parte demandada ha reconocido en su contestación que entre los años 2002 y noviembre de 2007, prestó ayuda a su tío Eduardo Moreira Campos, acompañándolo en algunas gestiones, sin embargo, la prueba rendida por la demandante, resulta insuficiente para acreditar que el actuar del demandado signifique que haya estado a su cargo y cuidado en dicho período, en los términos que señala en su demanda y que haya procedido a administrar los bienes que se indican, por la cual tenga la obligación de rendir cuenta;
4º.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandante y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados por esa litigante no tienen dicho carácter, adoleciendo, entonces, el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar.
Y conforme, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en el principal de fojas 121 por el abogado señor Mario Guerra Estay, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 116.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 8.867-2009.
Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Juan Araya Elizalde, Sr. Guillermo Silva Gundelach y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Medina Cuevas y Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas. Santiago, 25 de enero de 2.010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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