25/1/10

Corte Suprema 25.01.2010

Santiago, veinticinco de enero del año dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ordinario sobre reivindicación, Rol Nº 31.280, seguido ante el Juzgado Civil de La Calera, caratulado “Saavedra Rioseco Edgardo y otros con Ordenes Espinoza Arturo y otro”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primer grado;

2º.- Que la recurrente funda su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se ha infringido el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de un simple examen material del recuro de apelación se concluye que en éste existe petición concreta, esto es, se solicita la modificación del fallo apelado;

3º.- Que en la sentencia cuestionada, los jueces del grado han declarado inadmisible el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, por no contener peticiones concretas;

4°.- Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, cabe concluir que los sentenciadores, al declarar inadmisible el recurso de apelación, por no contener peticiones concretas, han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, teniendo presente además, que éstas no se pueden obtener de la lectura del libelo de apelación;

5°.- Que, en mérito de lo expuesto, el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, dada la clara inexistencia del error de derecho que se denuncia.

Y conforme, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 139, por el abogado señor Julio Muñoz Cisterna, en contra de la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 132.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 8.857-2009.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Juan Araya Elizalde, Sr. Guillermo Silva Gundelach y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Medina Cuevas y Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas. Santiago, 25 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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