Santiago, veinticinco de enero del año dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que en este juicio de quiebra, Rol Nº 86-2009, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Copiapó, caratulado “Interfactor S.A. con Sociedad Agrícola de Inversiones Grossi e Hijos Limitada”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que declaró desierto un recurso de apelación;
2º.- Que la recurrente funda su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 83 inciso primero, 84 inciso final, 201 del Código de Procedimiento Civil, 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República y 10 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto el acto que supuestamente adolecía de nulidad fue aceptado por el demandado, de manera que no procedía la corrección de oficio;
3º.- Que en la sentencia cuestionada, los jueces del grado han concluido que el apelante no compareció, dentro del plazo legal, a seguir con el libelo interpuesto;
4°.- Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, cabe concluir que los sentenciadores, al declarar la deserción del recurso de apelación, han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata;
5°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, dada la clara inexistencia del error de derecho que se denuncia.
Y conforme, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza 0 el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 141, por la abogada señora Soledad Moreno Prohens, en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 118.
Regístrese y devuélvase.
Nº 8.848-2009.
Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Juan Araya Elizalde, Sr. Guillermo Silva Gundelach y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Medina Cuevas y Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas. Santiago, 25 de enero de 2.010.
Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veinticinco de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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