Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que del mérito de autos, en especial lo informado por los jueces recurridos y los antecedentes tenidos a la vista del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se advierte que los magistrados de la alzada, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y en uso del derecho privativo que les confiere la ley en la interpretación de las normas jurídicas en relación a las situaciones de hecho que deben conocer y su aplicación al caso concreto, han resuelto confirmar la decisión de primer grado de sobreseer definitivamente la causa, proceder en el cual no se desprende que los sentenciadores hayan incurrido en las faltas o abusos graves que se les reprocha.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja de lo principal de fojas 10, interpuesto por el abogado Sr. Marcelo Maldonado Hernández.
Regístrese, devuélvase sus agregados y archívese.
Rol Nº 6973-09.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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