Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
SEGUNDO: Que en la especie, la acción cautelar se interpuso por don Ricardo Baltierra O”Kuinghttons, en representación de Exportadora Unifrutti Traders Limitada, la que se dirige en contra de don Juan Espinoza Pacheco, en su calidad de Director Regional de Vialidad de la VII Región, en razón de que ha procedido a enviar el Oficio Ordinario Nº 1483 de fecha 10 de agosto de 2009 al Inspector Fiscal de Explotación de la Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Talca Chillán, mediante el cual solicita llevar a efecto las acciones tendientes a la materialización del cierre del acceso ubicado en la calle de servicio poniente de la Ruta Cinco Sur, Km. 298,300. Solicita se disponga la mantención del acceso al predio de propiedad de la actora y se deje sin efecto la decisión de cierre de acceso.
TERCERO: Que a efecto de resolver si el presente recurso de protección fue deducido dentro de plazo, cabe consignar que el oficio Nº 5271 de fecha 28 de mayo de 2009, suscrito por el Jefe de División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad “en copia agregado a fojas 63- y que antecede inmediatamente al citado Oficio Nº 1483, señala expresamente en la letra h) “Que a un acceso no conforme a los requerimientos técnicos, se le podrían aplicar los Art. 40 y 52 del DFL MOP Nº 850 del 12.09.97, que establecen la facultad de la Dirección de Vialidad de sancionar, multar u ordenar el cierre de los accesos”. Finalmente indica “Es que esta División solicita a Ud. iniciar los trámites tendientes al cierre del acceso en cuestión, a la mayor brevedad”.
CUARTO: Que lo reseñado pone de manifiesto que la actuación que agravia al actor es la decisión de cerrar el acceso a la calle de servicio adoptada por la autoridad recurrida y que se contiene en el mencionado oficio Nº 1483 y no los actos de tramitación previos enunciados en el mismo oficio, los que ninguna determinación suponían y, por ende, es sólo desde el conocimiento por parte del recurrente de este último que estuvo en aptitud de interponer la acción constitucional.
QUINTO: Que en consecuencia, desde el conocimiento del oficio Nº 1483, esto es, el 12 de agosto de 2009 y la interposición del presente recurso de 25 del mismo mes según puede advertirse del timbre de cargo del escrito de fojas 40, no ha transcurrido el plazo previsto en el citado Auto Acordado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, s e revoca la sentencia apelada de trece de noviembre último, escrita a fojas 95 y en su lugar se declara que el recurso de protección presentado por don Ricardo Baltierra O”Kuinghttons en representación de Exportadora Unifrutti Traders Limitada no es extemporáneo y se ha deducido dentro de plazo.
Atendido lo resuelto, procédase por los mismos integrantes que dictaron la sentencia de fojas 95 a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gorziglia.
Rol Nº 8929-2009.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda y los Abogados Integrantes Sr. Benito Mauriz y Sr. Arnaldo Gorziglia. No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Gorziglia por estar ausente. Santiago, 26 de enero de 2010.
Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.
En Santiago, a veintiséis de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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