Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
A fojas 81 y 88: téngase presente.
A fojas 86: a lo principal y otrosí, téngase presente
A fojas 87: por acompañados, guárdese en sobre cerrado.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que del mérito de autos, lo informado por los jueces recurridos y los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los sentenciadores, al dictar la resolución cuestionada, han consignado los razonamientos que sostienen su decisión de sobreseer definitivamente la investigación de que se trata, por lo que han dado cumplimiento a la exigencia legal correspondiente;
2°.- Que el valor o calidad que los intervinientes concedan a tales fundamentos, sin perjuicio de su derecho a disentir e impugnarlos por la vía que sea pertinente, no representa necesariamente una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso como el de la especie, toda vez que ello, por su especial naturaleza, escapa a sus propios límites. Lo anterior es lo que ocurre en el presente caso, en que, además, no se advierte circunstancia o elemento alguno que permita a esta Corte hacer uso de sus facultades privativas para actuar de oficio. En consecuencia, resulta procedente el rechazo del presente recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja de lo principal de fojas 23, interpuesto por el abogado Sr. Hernán Montealegre Klenner, en representación de la parte querellante, en los autos Rol Nº 1876-2009 de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese, devuélvanse sus agregados y archívese.
Rol Nº 7111-09.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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