Santiago, veintisiete de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que del mérito de los antecedentes y lo informado por los jueces recurridos, se desprende que los sentenciadores no han incurrido en las faltas o abusos graves que se les reprocha; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja de lo principal de fojas 2, interpuesto por el abogado Sr. Roberto Narváez Parra.
Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Rodríguez, quien fue de parecer de acoger el recurso de queja y dejar sin efecto la resolución que declaró la inadmisibilidad de la apelación y ordenar que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones se avoque al conocimiento de dicho recurso porque, en su concepto, el escrito contiene peticiones concretas al requerir la revocación de la decisión apelada y el sobreseimiento de la causa con expresa condenación en costas. Distinto sería la falta de fundamentos, que no es la razón de la inadmisibilidad.
Regístrese, devuélvanse sus agregados y archívese.
Rol Nº 5722-09.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C.
Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema doña Carola Herrera Brummer.
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En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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