27/1/10

Corte Suprema 27.01.2010

Santiago, veintisiete de enero del año dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, Rol Nº 3.567-2006, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Iquique, caratulado “Dinamarca Piña Manuel Alfredo con Talma Meneses Daniel”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que, en lo que interesa al presente libelo, confirmó aquélla de primer grado que rechazó la demanda;

2°.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se ha infringido el inciso tercero del artículo 1547 del Código Civil, que contiene una norma especial que prima sobre el artículo 1698 del citado código, la que aplicada a la responsabilidad médica, implica que es el profesional médico quien tiene la obligación de probar el haber actuado con la diligencia y cuidado necesario; y no el paciente, como lo establece la sentencia recurrida;

3º.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el recurrente omitió denunciar la infracción de normas que tienen en la especie el carácter de decisorias de la litis, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que debe rechazarse la demanda;

4°.- Que, en las circunstancias expuestas, aún en el evento de que esta Corte concordara con la parte demandante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante, que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en lo principal de fojas 625, en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 622.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 7.869-2009.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sr. Guillermo Silva Gundelach, Sra. Rosa María Maggi Ducommun y los Abogados Integrantes Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas y Sr. Domingo Hernández Emparanza. Santiago, 27 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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