21/1/10

Corte Suprema 21.01.2010

Santiago, veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1º. - Que en este juicio ejecutivo, Rol Nº 92.821, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Felipe, caratulado “Banco del Estado de Chile con Poza Vargas Eliana del Carmen”, la parte ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó aquella de primer grado que acogió un incidente de abandono del procedimiento;

2º. - Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue ha sido infringida la norma contenidas en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no han transcurrido los seis meses que exige dicho artículo;

3°. - Que el planteamiento del recurso es ajeno a las consideraciones señaladas para fundamentar el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de primera instancia, en el cual señaló que el plazo para alegar el abandono del procedimiento era de tres años, en conformidad con el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, atendido que el argumento del recurrente no formó parte del asunto controvertido a resolver por los jueces del fondo, no puede constituir error de derecho la omisión en su pronunciamiento; y por ende, el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 56, por don Teodoro Rosenberg, en representación de la ejecutante, contra la sentencia de treinta de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 54.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 8.766-2009.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sra. Sonia Araneda Briones, Sr. Guillermo Silva Gundelach y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Medina Cuevas y Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas. Santiago, 21 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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