21/1/10

Corte Suprema 21.01.2010

Santiago, veintiuno de enero del año dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

1º. - Que en este juicio ordinario de reivindicación, Rol Nº 11.474, seguido ante el Juzgado Civil de San Carlos, caratulado “Godoy Díaz Amado con Palavecino Rivera Hipólito”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que, en lo que interesa al presente libelo, confirmó aquella de primer grado que acogió parcialmente la demanda;

2°. - Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se han infringido los artículos 341 y 385 del Código de Procedimiento Civil, al no haber considerado los sentenciadores, la prueba confesional rendida en autos;

3º. - Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el recurrente omitió denunciar la infracción de normas que tienen en la especie el carácter de decisorias de la litis, en este caso las relativas a la reivindicación, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que debe rechazarse la demanda;

4°. - Que, en las circunstancias expuestas, aún en el evento de que esta Corte concordara con la parte demandada en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría no obstante, que declarar que éste no influye en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en lo principal de fojas 563, en contra de la sentencia de diecinueve de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 561 vuelta.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 8.806-2009.

Pronunciado por la Primera Sala de esta Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún Miranda, Sra. Sonia Araneda Briones, Sr. Guillermo Silva Gundelach y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Medina Cuevas y Sra. Maricruz Gómez de la Torre Vargas. Santiago, 21 de enero de 2.010.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema Sra. Carola Herrera Brümmer.

En Santiago, a veintiuno de enero de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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